martes, 9 de marzo de 2010

DERECHO LABORAL

DERECHO LABORALNormas jurídicas que establecen derechos y obligaciones de los trabajadores y patronesConstitución----- ARTÍCULO 123 ---- APARTADOS A Iniciativa privada: Sociedades Ley federal del trabajo B Publico (gobierno) : ley para trabajadores al servicio del estadoFUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:1.- LEY (CONSTITUCIÓN L.F.T)· constitución· ley federal del trabajo· contrato colectivo de trabajo· reglamento· contrato individual de trabajo2.- JURISPRUDENCIA3.- COSTUMBREPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO· Justicia· Equidad· IgualdadRELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJOSe entiende como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.La falta de un contrato individual de trabajo no exime al patrón o al trabajador para el cumplimiento de la ley.El trabajador no puede renunciar a sus derechos (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas) si lo hiciere esto sería nuloREQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, dirección del patrón2. Si la relación de trabajo es para obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado3. El servicio, o servicio que deban de prestarse, con los que se determinaran con la mayor precisión posible4. El lugar o lugares donde debe presentarse el trabajo5. La duración de la jornada6. La forma y el monto del salario7. El día y el lugar de pago del salario8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto a la ley federal del trabajo.9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.Contrato individual de trabajo por “tiempo determinado” que celebran por una parte “patito S.A” representada legalmente por el c “representante legal” a quien en lo sucesivo se le denominara “la empresa” y por la otra el c “trabajador” a quien en lo sucesivo se le denominara “el trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones.a) DATOS GENERALES DE LA AMPRESA· Nombre· Domicilio· Girob) GENERALES DEL TRABAJADOR· Nombre· Nacionalidad· Edad· Estado civil· Domicilio· Sexo· EducaciónPRIMERA. El patrón contrata los servicios del el trabajador con la categoría de “---“, consistiendo sus funciones principalmente en “ocupaciones”DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO1. Obra determinada: (una construcción, desarrollo e un programa). Cuando se estipule un determinado tiempo y la obra se prolongue, el contrato susrar lo que dure la obra.2. Tiempo determinado: cubrir una incapacidad o creación de un puesto temporal3. Tiempo indeterminado: el contrato es indefinido.SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJOSuspensión temporal sin obligación para el patrón ni para el trabajador:· Enfermedad contagiosa sin riesgo de trabajo, surte sus efectos a partir que el patrón tenga conocimiento hasta que termine el periodo fijado por el IMSSS· Prisión preventiva o arresto del trabajador, surte sus efectos desde el momento que el trabajador, acredite estar detenido o bajo arresto.· Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de los servicios, surte sus efectos desde que el patrón tenga conocimiento, hasta por dos meses.Art 47Son causas de recisión del trabajo sin responsabilidad por el patrón:Tener más de 3 inasistencias en un periodo de 30 días sin permiso o causa injustificadaDesobedecer al trabajo, al patrón o a sus representaciones por causa injustificadaConcurrir en el trabajo, a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcóticoTERMINACIÓN DE LAR RELACIONES DE TRABAJO· Mutuo conocimiento· Muerte de trabajo· Terminación a la obra o vencimiento del contrato· Incapacidad física o mental· Caso fortuito o fuerza mayor2do PARCIALSALARIOEs la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se pueded pagar por unidad de tiempo, por unidad de obra por comisiónEl salario se integra por:1. Pagos hechos en efectivo2. Gratificaciones3. Percepciones4. Habitación5. Primas6. Comisiones7. Prestaciones en especie8. Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.SALARIO MINIMOSe integra con una comisión tripartita, representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Estos determinan las áreas geográficas y el porcentaje a aumentar.Solo se pueden descontar a una persona que gane el salario mínimo en los siguientes casos:1. Pensiones alimenticias2. INFONAVIT3. FONACOTNORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIOLos trabajadores dispondrán libremente de su salario, no se puede renunciar a percibir el salario ni salarios devengados. Se paga directamente al trabajador y soso en los casos en que no pueda acudir se podrá hacer con carta poder firmada por dos testigos. Se deberá pagar en efectivo con moneda nacional. Será nula la sesión de salarios a favor del patrón o de terceras personas; el salario nunca se puede embargar, se pagara en donde se presten los servicios en día y en hora laborable y/o inmediatamente que se termine la jornada.Puede haber almacenes de descuento para los trabajadores, pero en ningún caso se les puede obligar a comprar ahí.Solo se podrán hacer descuentos al salario en:1. Préstamos contraídos con el patrón que no pueden generar intereses.2. INFONAVIT3. Cajas de ahorro4. Pensiones alimenticias5. Cuotas sindicales6. FONACOTLos salarios devengados por los trabajadores están por encima de cualquier otra obligación del patrón.Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen el derecho de percibir prestaciones e indemnizaciones sin, sin juicio sucesorio.· El factor días se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ el total de días· El factor sueldo se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ total de días por cuota diaria.· El tope para trabajadores de confianza es el salario del sindicalizado más alto + un 20%.· Cuando un trabajador tiene menos de 60 días laborando no participa en el reparto de utilidades, pero si es el salario del sindicalizado más alto se toma en cuenta para el tope del salario de confianza.· Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo se cuentan cómo días laborados, por enfermedad general, no.· Las empresas menores a un año de constituidas no tienen obligación de dar reparto de utilidades, igualmente las que hagan un producto nuevo· Los Directores no participan el reparto de utilidades· El reparto de utilidades, no integra salario.TRABAJO DE LAS MUJERESSe protege la maternidad cuando por naturaleza del trabajo, se ponga en peligro la vida de la mujer, o del producto, no insalubres, peligrosas, trabajos y hrs,Las madres trabajadoras tienen el sig. derecho:1. Durante el embarazo no estar de pie durante tanto tiempo ni realizar trabajo que exijan fuerza.2. Descanso de 6 semanas, antes y después del embarazo (100% de salario) se puede. prorrogar esta periodo (50% salario).3. Periodo de lactancia correspondiente a una hora diaria.4. Regresar en donde estaba.5. Se computa la antigüedad en la incapacidad por maternidad.DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOTodo trabajador tiene derecho a la capacitación o adiestramiento, que le permita elevar su nivel de vida y productividad.Los patrones podrán convenir con los trabajadores, en que la capacitación y adiestramiento se proporcione a estos dentro o fuera de la empresa.Las instituciones o personal docente que quieran impartir capacitación, deberán estar autorizadas y registradas por la STPS.La capacitación y adiestramiento deberá impartirse dentro de sus horas de trabajo salvo se convenga lo contrario.La capacitación y adiestramiento tendrá por objetivo, actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador.1. Preparar al trabajador para ocupar una nueva vacante o puesto de nueva creación.2. Prevenir riesgos de trabajo3. Incrementar la productividad4. Mejorar las aptitudes del trabajadorEl trabajador de nuevo ingreso reciba la capacitación inicial del empleo que va a desempeñarlos trabajadores que recibirán la capacitación están obligados:· Asistir puntualmente a los cursos· Atender la indicaciones de los capacitadores· Presentar los exámenes de evaluaciónOBJETIVO DE LA CAPACITACIÓNQue le permita al empleado elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formuladosTRABAJO DE MENORESMenores de 14 años no pueden trabajarDe 14 a 16 años con permiso de sus padres, tutores, ST y PS; no pueden trabajar en donde vendan bebidas alcohólicas, labores peligrosas o insalubres.Mayores de 16 y menores de 18 no pueden trabajar en horarios nocturnosJornada no más de 6 horas diarias y 18 días de vacaciones por año.TRABAJADORES DE CONFIANZAAquel que reduce funciones de inspección, dirección, vigilancia o fiscalización y que se relacione con trabajos personales del patrón.Art. 182 las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que representen y no podrán ser inferiores a las que rijan para el trabajoArt. 183 No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración de los recuentos que se efectúen para determinar en la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta leyArt. 184 las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige la empresa extenderá a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contraria.

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